
El pasado 5 de octubre se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 15/2018, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.
En este RDL se define el autoconsumo eléctrico renovable como un elemento imprescindible para lograr que el consumidor pueda obtener una energía más limpia y barata, gracias a los beneficios que aporta: menores necesidades de red, mayor independencia energética y menores emisiones de gases de efecto invernadero.
Ley de Autoconsumo
La Ley sobre autoconsumo introduce tres principios fundamentales:
- se reconoce el derecho a autoconsumir energía eléctrica sin cargos;
- se reconoce el derecho al autoconsumo compartido por parte de uno o varios consumidores para aprovechar las economías de escala; y
- se introduce el principio de simplificación administrativa y técnica, especialmente para las instalaciones de pequeña potencia.
Se entenderá por autoconsumo el consumo por parte de uno o varios consumidores de energía eléctrica proveniente de instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a los mismos.
Se distinguen las siguientes modalidades de autoconsumo:
a) Modalidades de suministro con autoconsumo sin excedentes. Cuando los dispositivos físicos instalados impidan la inyección alguna de energía excedentaria a la red de transporte o distribución. En este caso existirá un único tipo de sujeto de los previstos en el artículo 6, que será el sujeto consumidor.
b) Modalidades de suministro con autoconsumo con excedentes. Cuando las instalaciones de generación puedan, además de suministrar energía para autoconsumo, inyectar energía excedentaria en las redes de transporte y distribución. En estos casos existirán dos tipos de sujetos de los previstos en el artículo 6, el sujeto consumidor y el productor.
Instalaciones próximas a efectos de autoconsumo:
- Las que estén conectadas a la red interior de los consumidores asociados
- Las que estén unidas a través de líneas directas
- Las conectadas a la red de baja tensión derivada del mismo centro de transformación
Registro de autoconsumo:
- Se crea un registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica para el seguimiento de la actividad de autoconsumo de energía eléctrica.
- Es un registro telemático, declarativo y de acceso gratuito.
- Las CCAA con competencias en la materia podrán crear y gestionar los correspondientes registros territoriales
- Las instalaciones de menos de 100 kW en baja tensión quedan exentas de inscribirse en el registro administrativo de producción de energía eléctrica. Las CCAA podrás dar de alta las instalaciones en los registros territoriales y deberán remitir la información al registro de producción de energía eléctrica.
Cargos y peajes:
- “La energía autoconsumida de origen renovable, cogeneración o residuos estará exenta de todo tipo de cargos y peajes.”
- Si se produce transferencia de energía a través de la red de distribución en instalaciones próximas a efectos de autoconsumo se podrán establecer las cantidades que resulten de aplicación por el uso de dicha red de distribución.
- Los excedentes estarán sometidos al mismo tratamiento que la energía producida por el resto de las instalaciones de producción
- Los déficits de energía que los autoconsumidores adquieran a través de la red de transporte o distribución estarán sometidos al mismo tratamiento que los del resto de consumidores.
Permisos de acceso y conexión:
- Quedan eximidas de obtener permiso de acceso y conexión:
- Las instalaciones en modalidad sin excedentes
- Las instalaciones con potencia de producción igual o inferior a 15 kW que se ubiquen en suelo urbanizado que cuente con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística.
- Se amplía el plazo de caducidad de los derechos de acceso y conexión que no hayan obtenido autorización de explotación de la instalación hasta 31 de marzo de 2020.
Otras medidas:
- A efectos del cálculo del número de horas equivalentes de funcionamiento no se considerará la energía vendida en el mercado ni, en el caso de las cogeneraciones, la energía generada en barras de central, en aquellas horas durante las cuales los precios de mercado diario de la electricidad son cero durante seis horas consecutivas o más.
- En el caso de que se perciban ayudas públicas, el régimen retributivo específico se reducirá a fin de cumplir con la normativa comunitaria relativa a la acumulación de ayudas estatales. Esta medida facilita el uso de mecanismos adicionales de apoyo (como el fondo de eficiencia energética u otros)
- Se fijan las tarifas de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, las cuales se fijan en 40 €/kW instalado.
Impuesto sobre Hidrocarburos
Se introduce una exención en el Impuesto sobre Hidrocarburos para los productos energéticos destinados a la producción de electricidad en centrales eléctricas o a la producción de electricidad o a la cogeneración de electricidad y de calor en centrales combinadas.
La aplicación de esta exención deberá ser solicitada previamente a la oficina gestora por el titular de las centrales de producción eléctrica o de las centrales combinadas de cogeneración de electricidad y autorizada por dicha oficina.
Impuesto sobre producción eléctrica
Se exonera del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica a la electricidad producida e incorporada al sistema eléctrico durante seis meses.